Area Económica – Circular nº 2-B/2012
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA- DPTO. DE HACIENDA Y FINANZAS
APLAZAMIENTO DE DEUDAS SIN GARANTÍAS
EN EL AÑO 2013 PARA LAS EMPRESAS DE BIZKAIA
Decreto Foral 170/2012 (BOB 18.12.2012)
Ante la prolongación de la crisis económica y financiera, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 la posibilidad de solicitar aplazamientos sin necesidad de aportar garantías.
Así,con efectos para las solicitudes de aplazamientos que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, no se exigirá garantía para los aplazamientos de pago de deudas, siempre que:
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Sean deudas en periodo voluntario.
- Se haga frente a las mismas en un plazo máximo de 12 meses.
- El importe total de la deuda pendiente sin garantizar no supere los 150.000 euros, por todos los conceptos.
La no exigibilidad de garantía es aplicable a todos los conceptos, entre los que se incluyen las retenciones por rendimiento de trabajo, no siendo aplicable la misma a las demás deudas que correspondan a cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a terceros.
La no exigibilidad de garantía podrá condicionarse a la solvencia del deudor para hacer frente al aplazamiento solicitado.