Área Jurídica – Circular nº 4-T/2013
Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
El 8 de julio de 2012, entró en vigor la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que modificaba, entre otros artículos, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la vigencia de los convenios colectivos.
En concreto, reducía a UN AÑO, computado a partir de su denuncia o caducidad, la vigencia de los Convenios Colectivos, sin acordarse un nuevo Convenio o dictado un Laudo arbitral, de forma que transcurrida dicha prórroga y salvo pacto en contrario, se aplicará, si existe, el Convenio Colectivo de ámbito superior. En caso contrario, habrán de observarse las condiciones laborales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Me gusta:
Me gusta Cargando...
Relacionado