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Capitalización del Desempleo

Cambios en la Capitalización de Prestación por Desempleo

Imagen de cabecera. En el lado izquierdo un texto que dice: Cambios en la capitalización del desempleo: impulso para las Sociedades Laborales. A la derecha las manos de un grupo de personas en forma de equipo.

La capitalización de la prestación por desempleo ha experimentado un cambio significativo que afecta positivamente a las Sociedades Laborales y su crecimiento. A partir del 1 de septiembre de 2023, las personas trabajadoras que no sean socias de sociedades laborales y cuenten con contratos de trabajo indefinidos podrán capitalizar el desempleo para adquirir capital social, convirtiéndose así en socias trabajadoras. Esta modificación fue introducida por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y tiene un gran impacto en la economía laboral y social.

La reforma, recogida en la disposición final tercera del Real Decreto, establece que las personas trabajadoras podrán acceder a la capitalización del desempleo desde la situación de contrato indefinido, sin necesidad de estar en situación legal de desempleo. Esta medida busca promover la incorporación de personas trabajadoras a la propiedad de la empresa y facilitar el relevo generacional en las sociedades laborales.

Esta modificación es un avance fundamental para las Sociedades Laborales, ya que aborda la dificultad financiera que a menudo enfrentan las personas trabajadoras para acceder a la propiedad de la empresa. La capacidad de capitalizar la prestación por desempleo proporciona recursos económicos para adquirir capital social, lo que beneficia tanto a las personas trabajadoras como a la sociedad.

Consúltese la disposición final tercera del Real Decreto

En resumen, la modificación en la capitalización del desempleo es un avance significativo para las Sociedades Laborales y su crecimiento. Permite que las personas trabajadoras no socias accedan a la propiedad de la empresa a través de la capitalización de su prestación por desempleo.

Requisitos y procedimiento para realizar la solicitud:

En relación a esta medida el SEPE ha elaborado unas instrucciones provisionales que explican cuál va a ser el procedimiento que el organismo va a implantar para dar cauce a esta nueva posibilidad de capitalizar el desempleo, de las cuales se desprende lo siguiente:

Requisitos que deben cumplir las personas solicitantes:

  1. Trabajar en la sociedad laboral en la que se pretenda adquirir la condición de persona socia trabajadora con una relación laboral de carácter indefinido, bien sean a tiempo completo, a tiempo parcial o en la modalidad fija-discontinua. No se exige tener una antigüedad determinada en la empresa.
  2. No mantener vigente otra relación laboral distinta a la del apartado anterior.
  3. Reunir los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  4. No haber hecho uso del derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Procedimiento de solicitud:

  • Es la persona trabajadora quien debe efectuar, de manera simultánea, la solicitud de la prestación y de la capitalización.
  • A efectos del reconocimiento y el cálculo de la prestación, la fecha de la solicitud se asimilará a la de la situación legal de desempleo, por lo que el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud.
  • La solicitud del pago único deberá llevarse a cabo antes de la fecha de incorporación a la Sociedad Laboral. No hay un plazo establecido para dicha solicitud, por lo que se debe entender que se deberá realizar durante la vigencia de la relación laboral.

Para más información

Sobre la capitalización del desempleo